«Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública».
SANCIONADA LEY QUE REGULA LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
La norma, que pretende incentivar la inversión de capital privado, dispone que solo se podrán realizar proyectos bajo este esquema de asociación, cuando la inversión supere los 6.000 salarios mínimos.
Sin embargo, la ley no se aplicará a las sociedades de economía mixta con participación del Estado inferior al 50 %, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las empresas industriales y comerciales del Estado, cuando desarrollen actividades comerciales en competencia con los sectores privado o público.
Los particulares podrán presentar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, asumiendo el riesgo y la totalidad de los costos de la estructuración.