ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS COMERCIALISTAS

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1ª. NOMBRE Y NATURALEZA

El nombre de la Institución será “COLEGIO DE ABOGADOS COMERCIALISTAS” (en adelante, El COLEGIO) es una entidad sin ánimo de lucro de derecho privado del tipo corporación sujeto a las normas del Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Colegio tiene su personería jurídica.

ARTÍCULO 2º.-  DOMICILIO.

El domicilio principal del Colegio es la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá establecer seccionales, sedes o capítulos en otras ciudades del país, así como realizar actividades en cualquier territorio nacional o en el exterior.

ARTICULO 3º.-  OBJETO.

El Colegio tiene por objeto el estudio de los asuntos jurídico-comerciales, el fomento y estímulo a las investigaciones sobre la materia.
Para el desarrollo del objeto social, el Colegio podrá dedicarse a:

a) Organizar reuniones para conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios y demás actividades y eventos culturales, académicos y sociales tendientes al desarrollo de los estudios en el área del derecho comercial.

b) Promover el estudio de los temas económicos, técnicos, sociales y jurídicos que se relacionen con el derecho comercial y propenderá por la defensa de los valores éticos y profesionales.

c) Participar activamente en el desarrollo y la aplicación de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, pudiendo, en la medida en que la ley y los reglamentos lo permitan, establecerse como centro de conciliación y de arbitraje, designar conciliadores y árbitros, o actuar como institución en dichos campos.

d) Servir como entidad consultiva de entidades oficiales o privadas en materia de derecho comercial y de acuerdo con las circunstancias especiales de cada caso.

PARÁGRAFO. En el desarrollo de su objeto social, el Colegio no realizará actividades de educación formal o no formal propias del Sistema de Educación Nacional.

ARTICULO 4º.- DURACIÓN.

El Colegio tendrá una duración hasta el 15 de abril del año 2099.

ARTÍCULO 5°.- VINCULACIÓN DEL COLEGIO A OTRAS ENTIDADES Y NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS.

El Colegió podrá afiliarse a entidades nacionales e internacionales que tengan objeto o propósitos similares al del propio Colegio y podrá designar delegados a congresos, reuniones y conferencias internacionales o nacionales.

CAPÍTULO II – DE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 6º.- COLEGIADOS.

Son miembros del Colegio las personas naturales y jurídicas que habiendo solicitado su ingreso al Colegio y cumplido los requisitos establecidos para la clase de colegiado correspondiente, haya sido aceptado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7º.- CLASES DE COLEGIADO.

Los Colegiados pertenecerán a una de las siguientes
clases:

 a) Colegiado de Número.
b) Colegiado Correspondiente.
c) Colegiado Honorario.
d) Colegiado Adherente.
e) Colegiados Miembros del Círculo de Jóvenes Comercialistas.

PARÁGRAFO. La Asamblea General de Colegiados podrá crear, modificar o suprimir una o varias clases de colegiados de acuerdo con las mayorías establecidas. En los casos de modificación de derechos de una clase especifica de colegiados o la supresión de esta, requerirá de la aprobación de cada uno de los colegiados que la componen; aquellos Colegiados que no dieron su aprobación dejarán de ser parte del Colegio.

ARTÍCULO 8º.- COLEGIADOS DE NÚMERO.

Son aquellas personas naturales que hayan obtenido el título de abogado y hayan solicitado el ingreso al Colegio cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Tener interés por el estudio de las cuestiones jurídico-comerciales.
b) Aceptar el cumplimiento del presente Estatuto
c) Ser presentado por dos (2) Colegiados de Número ante la Junta Directiva.

La solicitud será estudiada y decidida por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9ª. – COLEGIADOS CORRESPONDIENTES.

Son aquellas personas naturales extranjeras que hayan recibido una invitación de la Junta Directiva para hacer parte del Colegio cumpliendo previamente los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a organizaciones similares al Colegio en otros países, o que en sus respectivos países tengan una posición destacada en el campo del Derecho Comercial.
b) Aceptar el cumplimiento del presente Estatuto.

ARTÍCULO 10ª. – COLEGIADOS ADHERENTES.

Son aquellas personas jurídicas que hayan recibido una invitación de la Junta Directiva para hacer parte del Colegio cumpliendo previamente los siguientes requisitos:

a) Que en desarrollo de su función social o en el ejercicio profesional, tengan una relación directa en el campo jurídico comercial.
b) Aceptar el cumplimiento del presente Estatuto.

Cada Colegiado Adherente tendrá los derechos a los servicios y publicaciones del Colegio y podrá designar un abogado que lo represente en las actividades del Colegio, quien tendrá los mismos derechos de un Colegiado de Número.

ARTÍCULO 11ª. – COLEGIADOS HONORARIOS.

Por determinación de la Asamblea General de Colegiados, puede otorgarse el título de Colegiado honorario, a ciertas personas de alta prestancia científica en materia de derecho mercantil o que se hayan distinguido por sus servicios al Colegio o a la ciencia del derecho. Para tal efecto, la Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea General de Colegiados el candidato mediante proposición motivada, debiendo indicarse tal hecho en el orden del día de la Asamblea General de Colegiados que se enviará junto con la convocatoria a la reunión.

ARTÍCULO 12ª. – COLEGIADOS MIEMBROS DEL CÍRCULO
DE JÓVENES COMERCIALISTAS.

Los miembros del Círculo de Jóvenes Comercialistas tendrán la calidad de Colegiados, los miembros que de acuerdo con la reglamentación que expida la junta directiva realicen pago de membresías o cuota de sostenimiento tendrán derecho voto en la Asamblea General de Colegiados. Los miembros del Círculo de Jóvenes Comercialistas podrán a su vez tener otra calidad de Colegiados cumpliendo con los requisitos establecidos en el Estatuto Social.

ARTÍCULO 13ª. – DE LA PUBLICIDAD Y FORMALIZACIÓN DE LA CALIDAD DE COLEGIADO.

A los solicitados aceptados a hacer parte del Colegio se les comunicará su aceptación al Colegio a través de los medios indicados en la solicitud o en el sitio web del Colegio o medio más expedito que considere el Colegio. En la comunicación de aceptación se le informará las instrucciones para el pago de la primera cuota de sostenimiento y la correspondiente membresía, así como la remisión de la confirmación de su ingreso, que lo acreditará como miembro del Colegio y se le entregará una copia del Estatuto vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El solicitante aceptado solo hará parte del Colegio una vez haya realizado el pago conforme a los plazos establecidos por la Junta Directiva. Una realizado el pago, se formalizará el ingreso correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda vinculación será registrada en el libro especial que la Secretaria llevará al efecto.

ARTÍCULO 14ª. – RECHAZO DE SOLICITUD.

La Junta Directiva rechazará las solicitudes de ingreso o invitaciones a hacer parte del Colegio cuando dos (2) o más miembros de la Junta Directiva voten negativamente.

ARTÍCULO 15ª. – CAUSALES DE INHABILIDAD PARA SER COLEGIADO.

No podrán ser Colegiados en ninguna de sus categorías las personas que hayan sido sancionadas por el Consejo Superior de la Judicatura o hayan sido condenadas por Delitos contra el patrimonio económico, contra la Fe pública, orden económico social, contra la Administración Pública, contra la eficaz y recta administración de justicia, o quienes hayan sido incluidos en listas restrictivas, de control de lavado de activos o financiación del terrorismo.

ARTÍCULO 16ª. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COLEGIADO.

La calidad de colegiado se pierde por las siguientes causas:

a) Por muerte del Colegiado;
b) Por la suspensión del ejercicio de la profesión de abogado;
c) Por disolución del Colegiado adherente;
d) Por renuncia de la calidad de Colegiado;
e) Por expulsión decretada por la Junta Directiva, en caso de falta grave contra el Colegio, sus Estatutos o reglamentos;
f) Por incurrir en actos contrarios a la ética profesional,
g) Por dejar de pagar las cuotas de sostenimiento durante más de un año.
h) Por ser sancionado por el Consejo Superior de la Judicatura o ser condenado por Delitos contra el patrimonio económico, contra la Fe pública, orden económico social, contra la Administración Pública, contra la eficaz y recta administración de justicia. Caso en el cual, no tendrá derecho a ser oído por cuanto este literal aplicará cuando haya decisión en firme.
i) Por su inclusión en listas restrictivas, de control de lavado de activos, financiación del terrorismo, sean administradas por autoridades nacionales o extranjeras.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de los literales e, f y g, la Junta antes de tomar la decisión oirá al Colegiado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para las causales previstas en los literales e y f, La junta Directiva negará la solicitud de pérdida de la calidad de Colegiado cuando dos miembros de la Junta Directiva dieren su voto negativo.

 

CAPÍTULO III – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

ARTICULO 17.- DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS.

Todos los Colegiados honorarios, de número y adherentes que estén a paz y salvo con la tesorería del Colegio,
tiene derecho a elegir y ser elegidos, tendrán voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General del Colegio. Los Colegiados correspondientes, transitorios solamente tendrán voz (y no voto) en las reuniones de la Asamblea General de Colegiados. Solo los miembros del Círculo de Jóvenes Comercialistas que realicen pagos de membresías o cuotas de sostenimiento de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva tendrán derecho a voto.

ARTICULO 18.- DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS COLEGIADOS.

Todos los colegiados deben cumplir con los siguientes deberes:

a) Cumplir con las disposiciones de los Estatutos Sociales y aquellas indicadas por la Junta Directiva o los órganos correspondientes.
b) Pagar puntualmente la cuota de sostenimiento, si estuviere obligado a ello.
c) Mantenerse actualizado, contribuir y promover el estudio de las cuestiones jurídico-comerciales.
d) Respetar los derechos de autor en todas las obras que realice y, en especial, en aquellas que sean publicadas a través del Colegio de Abogados Comercialistas.
e) Actualizar anualmente sus datos frente al Colegio, incluyendo, pero no limitándose, a su dirección para notificaciones electrónicas.
Abstenerse de cometer los actos prohibidos que a continuación se mencionan:
a) Cometer o incurrir en actos u omisiones contrarios a la ética profesional.
b) Ser sancionado por el Consejo Superior de la Judicatura o, aquella entidad que se encargue de la supervisión del ejercicio del abogado en el país correspondiente.
c) Ser condenado penalmente por delitos contra el patrimonio económico, contra la Fe pública, orden económico social, contra la Administración Pública, contra la eficaz y recta administración de justicia, en Colombia o cualquier otro país.
d) Participar o estar vinculado con actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos o financiación del terrorismo.

ARTICULO 19.- DE LAS CUOTAS DE SOSTENIMIENTO.

Los Colegiados de número, adherentes y transitorios pagarán las cuotas que determine la Junta Directiva.

ARTICULO 20.- DE LA SUSPENSIÓN DE SERVICIOS A LOS COLEGIADOS.

Por decisión de la Junta Directiva se podrá suspender la prestación de servicios del Colegio a los Colegiados que tengan una mora en pagar sus cuotas superiores a seis (6) meses.

 

CAPÍTULO IV – ÓRGANOS DEL COLEGIO

ARTICULO 21.- ÓRGANOS.

El Colegio tendrá los siguientes órganos:

a) Asamblea General de Colegiados.
b) Junta Directiva.
c) Presidente.
d) Comisario de Cuentas.

 

CAPITULO V – ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS

ARTICULO 22.- COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS.

La Asamblea General de Colegiados estará conformada por los colegiados de número y honorarios y por los representantes de los adherentes. Los Colegiados correspondientes y transitorios podrán asistir y tendrán voz, pero no voto.

ARTICULO 23.- DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea General de Colegiados se reunirá ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros meses de cada año, previa convocatoria de la Junta Directiva. Si ésta no la convocare oportunamente, la Asamblea General de Colegiados se reunirá por derecho propio el primer viernes hábil del mes de Junio, a las seis de la tarde (6:00 p.m.), en las oficinas del Colegio.
Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando sea convocada por la Junta Directiva, el Presidente del Colegio, el Comisario de Cuentas o si lo solicita un número de Colegiados de número, adherentes y honorarios no inferior a la tercera parte del total de Colegiados.

ARTICULO 24.- CONVOCATORIA.

La convocatoria se efectuará por comunicación electrónica enviada a los Colegiados, por lo menos con cinco días (5) calendario de antelación, y con indicación del día, hora y lugar de la reunión. Para este propósito, los colegiados estarán obligados a realizar una actualización anual de sus direcciones de notificación electrónica, entendiéndose adecuadamente realizada la convocatoria con la remisión de la misma al último correo electrónico informado formalmente por el colegiado.

ARTICULO 25.- QUÓRUM.

El quorum mínimo para que la Asamblea General de Colegiados pueda sesionar será de la mitad más uno del total de Colegiados de Número, Adherentes y Honorarios. En caso de iniciada la reunión y no se haya alcanzado el quorum mínimo, se esperará media hora (30 minutos), posteriormente, la Asamblea General de Colegiados podrá deliberar y decidir válidamente con cualquier número de asistentes, aun cuando el número de asistentes sea inferior al quorum mínimo.

ARTICULO 26.- MAYORÍAS.

Cualquier decisión será tomada por la mayoría de votos de los Colegiados presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que indique el Estatuto.

PARÁGRAFO: DE LA SUSPENSIÓN DE SERVICIOS A LOS COLEGIADOS.

Por decisión de la Junta Directiva se podrá suspender la prestación de servicios del Colegio a los Colegiados que tengan una mora en pagar sus cuotas superiores a seis (6) meses

ARTICULO 27.- DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS.

Son funciones de la Asamblea General de Colegiados:

a) Darse su reglamento;

b) Reformar los Estatutos Sociales, para lo cual requerirá la aprobación de la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los votos positivos de la totalidad de Colegiados de número, adherentes y honorarios, en un solo debate;

c) Designar el Presidente del Colegio, su Vicepresidente, el Comisario de Cuentas y su suplente;

d) Elegir cuatro (4) miembros de la Junta Directiva como vocales principales por el sistema de cociente electoral, con sus cuatro (4) suplentes personales.

e) Elegir el quinto miembro de la Junta Directiva y su suplente propuesto por los expresidentes del Colegio que asistan a la reunión de la Asamblea General de Colegiados.

f) Reglamentar las funciones que los Estatutos atribuyen a los organismos del Colegio, o imponerles nuevas funciones;

g) Fijar la orientación del Colegio para el mejor logro de sus finalidades;

h) Decretar, por mayoría de las dos terceras partes de los Colegiados de número, adherentes y honorarios, la disolución del Colegio antes del vencimiento del término de duración fijado en los Estatutos;

i) Examinar los informes del Presidente, el Tesorero, y el Comisario.

j) Las demás que se le atribuyen en estos Estatutos o por decisiones de la propia Asamblea General de Colegiados de manera reglamentaria.

 

CAPÍTULO VI – DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO

ARTICULO 28.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y cinco (5) vocales con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General de Colegiados.

PARÁGRAFO. Dentro de estos, un vocal y su suplente será propuesto por los ex presidentes del Colegio asistentes a la Asamblea General de Colegiados. Dicho vocal y su suplente deberán ser Colegiados de Número y haber ostentado la calidad de Presidente en cualquier época.

En el evento que los expresidentes no realicen la nominación, la Asamblea General de Colegiados la realizará.

ARTICULO 29.- PERIODO DE LOS VOCALES.

Tantos los miembros principales vocales y los suplentes serán elegidos por períodos de un (1) año. El presidente, el vicepresidente y los vocales podrán ser reelegidos.

ARTICULO 30.- REUNIONES.

La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones.

PARÁGRAFO. A las sesiones de la Junta Directiva, además de los anteriores miembros, deberá ser convocado el representante de los ex presidentes del Colegio, el comisario de cuentas y su suplente, así como un representante del Círculo de Jóvenes Comercialistas, quienes tendrán únicamente voz en las sesiones.

ARTICULO 31.- QUORUM Y MAYORÍAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva podrá deliberar y decidir cuándo se encuentren reunidos por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo las mayorías especiales exigidas por el presente Estatuto.

ARTÍCULO 32.- DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Darse un propio reglamento;
b) Crear y promover los cargos que juzgue necesarios para el funcionamiento del Colegio;
c) Autorizar al Presidente para obligar el Colegio en los casos en que se requiera tal autorización;
d) Autorizar al Presidente para transigir, conciliar y comprometer a nombre del Colegio;
e) Señalar fechas y sitios para funciones relacionadas con el objeto del Colegio;
f) Ordenar la creación de filiales o seccionales del Colegio;
g) Autorizar la afiliación del Colegio a otras organizaciones;
h) Designar, en casos graves, el apoderado o apoderados que representen al Colegio y autorizar al Presidente para hacer el nombramiento respectivo;
i) Estudiar el informe del Presidente y tomar las determinaciones conducentes al respecto.
j) Examinar las cuentas de Tesorería o delegar este examen;
k) Rendir a la Asamblea General de Colegiados un informe sobre la marcha general del Colegio. Este informe se acompañará de un balance;
l) Convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea General de Colegiados:
m) Tomar determinaciones a partir del examen de las cuentas del Colegio;
n) Designar el Tesorero y el Secretario del Colegio.
o) Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General de Colegiados;
p) Designar los árbitros y conciliadores, conforme el reglamento que disponga la Junta Directiva;
q) Aprobar los reglamentos de internos de funcionamiento del Círculo de Jóvenes Comercialistas.
r) Las demás que provengan de los Estatutos o de la determinación de la Asamblea General de Colegiados.

 

CAPÍTULO VII – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 33.- REPRESENTACIÓN LEGAL.

El Presidente y el Vicepresidente representan legalmente al Colegio, judicial y extrajudicialmente, y lo obligarán de acuerdo con los Estatutos y con la ley.

ARTÍCULO 34.- ELECCIÓN Y PERIODO DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por la Asamblea General de Colegiados por periodos de un (1) año.

ARTÍCULO 35.- DEL VICEPRESIDENTE.

El Colegio tendrá un Vicepresidente quien reemplazará en sus funciones y en la Representación Legal al Presidente en sus faltas absolutas o temporales, las cuales se entenderán o presumirán que se presentan cuando actúe o firme documentos ante terceros.

ARTÍCULO 36ª. – FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

Las funciones del Presidente del Colegio son:

a) Presidir la Asamblea General de Colegiados y la Junta Directiva del Colegio.
b) Llevar la representación legal del Colegio ante las autoridades y ante particulares;
c) Designar los apoderados a que hubiere lugar para representar el Colegio ante las autoridades o ante particulares;
d) Obligar al Colegio en los términos y cuantías que regule y disponga la Junta Directiva o la Asamblea General de Colegiados;
e) Celebrar los actos y contratos que beneficien al Colegio.
f) Transigir, conciliar y comprometer en nombre del Colegio y según las instrucciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Colegiados;
g) Delegar funciones en apoderados, de acuerdo con las instrucciones de la Junta directiva o de la Asamblea General de Colegiados;
h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos;
i) Presentar al final de año un informe detallado de las labores realizadas, ante la Asamblea General de Colegiados;
j) Vigilar la Tesorería y velar por el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de ingresos y egresos;
k) Ordenar los pagos que deba efectuar el Tesorero.
l) Coordinar las actividades del Círculo de Jóvenes Comercialistas, en conjunto con los representantes elegidos por estos.
m) Las demás que provengan del estatuto o de la decisión de la Asamblea General de Colegiados.

 

CAPÍTULO VIII – DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 37ª. – SECRETARIO GENERAL.

El Secretario del Colegio será nombrado por la Junta Directiva para períodos de un año.

ARTÍCULO 38ª. – FUNCIONES DEL SECRETARIO.

Las funciones del Secretario son:

a) Fungir como secretario en las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General de Colegiados;
b) Llevar las actas de Junta Directiva y de la Asamblea General de Colegiados, con el orden correspondiente;
c) Recibir y despachar la correspondencia del Colegio;
d) Cuidar el archivo y la Biblioteca del Colegio;
e) Citar en oportunidad a los Colegiados para las sesiones mediante comunicaciones físicas o electrónicas,
f) Comunicar a los Colegiados las designaciones o nombramientos ordenados por la Asamblea General de Colegiados y la Junta Directiva.
g) Las demás que le imponga los Estatutos o las autoridades del Colegio.

 

CAPÍTULO IX – DEL TESORERO

ARTÍCULO 39ª. – DEL TESORERO.

El Colegio tendrá un Tesorero el cual será nombrado por la Junta Directiva para periodos de un año.

ARTÍCULO 40ª. – FUNCIONES DEL TESORERO.

Las funciones del Tesorero son:

a) Cobrar y recaudar las cuotas o dineros que por cualquier título deban ingresar a la tesorería del Colegio;
b) Manejar las cuentas bancarias del Colegio y hacer los depósitos y retiros correspondientes;
c) Hacer los pagos ordenados por el Presidente;
d) Elaborar balances trimestrales y someterlos a la Junta Directiva;
e) Informar a la Asamblea General de Colegiados al final de su período el estado financiero del Colegio;
f) Las demás se las señalan por los Estatutos o por disposiciones de la Asamblea General de Colegiados.

 

CAPÍTULO X – DEL COMISARIO DE CUENTAS

ARTÍCULO 41ª. – DEL COMISARIO DE CUENTAS.

El Comisario de Cuentas y su suplente serán designados por la Asamblea General de Colegiados para periodos de un (1) año.

ARTÍCULO 42ª. – FUNCIÓN DEL COMISARIO DE CUENTAS.

La función principal será la de ejercer el control, inspección y vigilancia permanente en todas las actividades, operaciones, actos y bienes del Colegio.

 

CAPÍTULO XI. – DEL CIRCULO DE JÓVENES COMERCIALISTAS

ARTÍCULO 43ª.- DEL CÍRCULO DE JÓVENES COMERCIALISTAS.

El Círculo de Jóvenes Comercialistas será una organización adscrita al Colegio cuyo objetivo será el fomento y promoción del estudio del derecho comercial entre estudiantes y abogados jóvenes.

ARTÍCULO 44ª. – MIEMBROS Y CUOTA DE SOSTENIMIENTO.

Podrá hacer parte del Círculo de Jóvenes Comercialistas todo estudiante de derecho y abogado que no haya aún cumplido de treinta y seis (36) años. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva del Colegio determinará los requisitos exigibles para ser miembro del Círculo de Jóvenes Comercialistas, el valor de las membresías o cuota de sostenimiento correspondientes, así como toda otra regulación requerida para su funcionamiento.
Los miembros del Círculo de Jóvenes Comercialistas que de acuerdo con la reglamentación expedida por la Junta Directiva realicen pago de membresía o cuotas de sostenimiento tendrán derecho a voto.

ARTÍCULO 45ª.- REGLAMENTACIÓN.

Los miembros del Círculo de Jóvenes Comercialistas aprobarán su propio reglamento, previa aprobación de La Junta Directiva del Colegio, dicho reglamento debería incluir una fórmula para la elección del representante del Círculo ante la Junta Directiva del Colegio. La Junta Directiva podrá delegar en los órganos del Círculo, o los comités y delegaciones creados al interior de éste, la toma de decisiones o disposiciones.

 

CAPÍTULO XII – DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

  ARTÍCULO 46ª. – DEL PATRIMONIO.

El patrimonio del Colegio estará constituido por los bienes que a cualquier título adquiera.

 

CAPÍTULO XIII – DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 47ª. – DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO.

A la disolución del Colegio, una vez ejecutado el procedimiento de liquidación y canceladas las deudas a los acreedores, el remanente se entregará a título gratuito a la(s) persona(s) jurídica(s) sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General de Colegiados.

ARTÍCULO 48ª. DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DEL COLEGIO.

El Colegio se disolverá por una cualquiera de las siguientes causales:

a)Cuando transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de reconocimiento de personería jurídica no hubiere iniciado sus actividades.
b)Por la imposibilidad de cumplir el objeto del Colegio.
c)Cuando se ordene la cancelación de la personería jurídica por ente administrativo o judicial.
d) Por cumplimiento del término de duración del Colegio.
e) Por decisión de la Asamblea tomada por la mayoría calificada indicada en los Estatutos.
f)Por disminución de sus miembros, que le impida el desarrollo del objeto del Colegio.
g) En los demás casos establecidos en estos Estatutos y en la ley.

ARTÍCULO 49ª. – DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO.

Disuelto el Colegio, por cualquier motivo, la Asamblea General de Colegiados elegirá un liquidador principal y suplente. En caso de que la Asamblea General de Colegiados no realice el nombramiento, el cargo de liquidador será asumido por el último Presidente. Se ejecutará el siguiente procedimiento:
1. El acta donde conste la disolución y el nombramiento del liquidador deberá inscribirse en el registro mercantil.
2. El liquidador publicará tres (3) avisos en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, con intervalos de 15 días hábiles, informando acerca de la disolución y estado de liquidación del Colegio, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
3. Vencido el termino de quince (15) días hábiles posteriores al último aviso, el liquidador presentará el trabajo de liquidación para revisión de los Colegiados y de los acreedores. Estos podrán realizar observaciones al trabajo de liquidación dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de recepción del trabajo de liquidación.
4. Vencido el termino para presentar observaciones, el liquidador resolverá cada una y realizará los ajustes necesarios al trabajo de liquidación.
5. Elaborada la versión final del trabajo de liquidación, el liquidador presentará el
documento a la Asamblea General de Colegiados para la aprobación de la cuenta final.
6. Una vez aprobada la cuenta final por la Asamblea General de Colegiados, el liquidador procederá a la cancelación de los pasivos en favor de los acreedores y el destino del remanente a quien o quienes la Asamblea General de Colegiados determine.
7. El acta donde conste la aprobación de la cuenta final deberá ser inscrita en el registro mercantil.

ARTÍCULO 50ª. – CLÁUSULA ARBITRAL.

Toda controversia o diferencia que se derive de este contrato se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.
2. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
3. El procedimiento se sujetará a los reglamentos que para tal fin disponga el mencionado Centro de Arbitraje y se aplicarán de conformidad con los criterios que en ellos se establezcan. *
4. El Tribunal decidirá en derecho.