Estatuto del consumidor pasó a sanción presidencial.
La plenaria del senado aprobó el texto de conciliación que hace 8 días había votado la cámara.
A sanción presidencial pasó el estatuto del consumidor, luego de que la plenaria del Senado aprobara este martes el texto de conciliación que la semana pasada había votado favorablemente la Cámara.
Este proyecto busca actualizar el marco legal en las relaciones entre productores y consumidores, con el fin de garantizar que los derechos de los ciudadanos prevalezcan sobre los intereses de los fabricantes.
El articulado de la iniciativa también contempla que los parqueaderos respondan responder por los daños que sufran allí los vehículos, que los distribuidores no podrán evadir la garantía de lo que venden, y un menor solo podrá comprar por Internet si tiene autorización firmada de sus padres.
En materia de protección al consumidor se establece, por ejemplo que la responsabilidad por daño o por producto defectuoso, será del productor.
El autor de la iniciativa, el presidente de la Cámara, Simón Gaviria, destacó que «entre otros puntos, se le pone fin a la letra menuda en los contratos, a la publicidad engañosa. Además, hay varias novedades en cuanto a transacciones por Internet. Una de ellas es que quienes compren en la red o mediante televentas, tendrán cinco días hábiles para devolver el producto si este tiene defectos o no corresponde a lo que le ofrecieron».
El senador de Cambio Radical Antonio Guerra, ponente del proyecto, afirmó que «el nuevo estatuto aprobado por el Congreso recopila las tendencias más modernas del derecho del consumo a nivel mundial, las cuales han sido adecuadas a la realidad económica y social colombiana».
Los siguientes son los puntos más importantes de la iniciativa, según la Superintendencia de Industria y Comercio:
- Establece la responsabilidad solidaria entre productores y expendedores frente a los consumidores por la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que se ponen en circulación en el territorio nacional.
- Establece la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país, y que si no se le informa adecuadamente el término a los consumidores, ésta se presumirá de un año para los productos duraderos.
- Establece que quien presta servicios que suponen la entrega del bien como talleres, servicios técnicos o parqueaderos, asumen la custodia y conservación de los bienes objeto de la prestación de servicio, y serán ellos los que tengan la carga de la prueba de demostrar el estado en que entró el bien al servicio.
- Establece reglas de responsabilidad especial por daños producidos por productos defectuosos, como la responsabilidad objetiva, la inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor y la responsabilidad solidaria entre el productor y el proveedor.
- Establece que las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.
- Establece reglas para la elaboración de los contratos de adhesión y prohíbe las cláusulas abusivas que generen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor.
- Establece reglas que deben cumplir todos los comerciantes que vendan bienes o servicios mediante sistemas de financiación, o presten dinero, este último caso cuando no estén vigilados por otra institución administrativa.
- Establece el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo en que se vendan bienes o servicios financiados directamente por el productor o expendedor, en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto como en las ventas a distancia (televentas, ventas por catálogo o Internet) o en las ventas de tiempos compartidos.
- Establece reglas de protección al consumidor para el comercio electrónico.
- Establece un procedimiento mucho más ágil y expedito para solucionar los asuntos de protección al consumidor.
- Establece sanciones por incumplimiento de las normas de protección al consumidor de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para las empresas, y de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas que hayan ejecutado o autorizado conductas violatorias de los derechos de los consumidores.