Comisión Primera del Senado aprueba en primer debate la propuesta de reforma de la justicia.
La Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate la propuesta de reforma a la justicia presentada por los senadores Jesús Ignacio García, Jorge Eduardo Londoño, Hemel Hurtado Angulo, Juan Carlos Vélez Uribe, Eduardo Henríquez Maya y Luis Carlos Avellaneda, que unificó los cinco proyectos radicados sobre la materia.
La aprobación de la iniciativa, resultado de un acuerdo entre el Gobierno, las altas cortes y el Congreso, representa un paso importante para recuperar la armonía entre los tres poderes públicos, afirmó el presidente Juan Manuel Santos.
Durante el debate, que culminó esta madrugada, se adicionó un artículo sobre el fuero militar. La norma establece que los delitos cometidos por militares en actos del servicio serán conocidos por la jurisdicción penal militar, y los que no tengan relación con el servicio, por la jurisdicción ordinaria.
Así mismo, se propone eliminar la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y reemplazarla por un tribunal de instrucción, que investigaría a los altos funcionarios del Estado.
Por otro lado, el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, propuso asignarle un presupuesto de un billón de pesos a la Rama Judicial, para los 5 años siguientes a la expedición de la ley, con el fin de descongestionar la justicia.
El Congreso tiene plazo hasta el 20 de junio del 2012 para tramitar el proyecto, que deberá superar ocho debates.
De acuerdo con la ponencia presentada ayer, el proyecto de acto legislativo reformaría 21 artículos de la Constitución y adicionaría dos. Hasta el momento, no se conoce el texto aprobado por la Comisión Primera del Senado.
Las principales reformas incluidas en la ponencia para primer debate son:
- Art. 78: Consagra mecanismos alternativos de solución de los litigios sobre derechos de los consumidores, particularmente, el arbitramento gratuito.
- Art. 116: Les concede función jurisdiccional, excepto en asuntos penales, a los empleados judiciales, los notarios, los centros de conciliación o arbitraje y los abogados en ejercicio, durante cinco años. Además, crea una comisión especial de desjudicialización, que le presentaría informes al Congreso sobre los conflictos de bajo impacto que no deban ser tramitados por los jueces.
- Arts. 174 y 178: Establecen el fuero para que la Cámara acuse y el Senado juzgue al Vicepresidente de la República, al Procurador General, al Contralor General y a los miembros del Consejo Nacional Electoral.
- Art. 184: Prohíbe la responsabilidad objetiva en el proceso de pérdida de investidura, que tendría dos instancias: la primera, adelantada por una Sección del Consejo de Estado y la segunda, por su Sala Plena.
- Arts. 186 y 235: Establece la doble instancia para el juzgamiento de los congresistas. Para ello, la Corte Suprema contaría con dos nuevas salas, una para acusar y otra para juzgar. La apelación la resolvería la Sala Penal del alto tribunal.
- Art. 228: Garantiza la autonomía presupuestal, administrativa y patrimonial de la Rama Judicial, a la que no se le podría asignar un presupuesto inferior al 3% del presupuesto general de la Nación.
- Art. 231: La elección de los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado se haría por las respectivas corporaciones, previo concurso público a cargo del Consejo Superior de la Judicatura.
- Arts. 232 y 233: Aumentan la edad para ser magistrado de las altas cortes a 45 años, y la experiencia en 20 años. El periodo de los magistrados sería de 12 años.
- Arts. 235, 237 y 241: La Corte Suprema ejercería el control disciplinario sobre los miembros del Consejo de Estado y el Procurador General; el Consejo de Estado, sobre los miembros de la Corte Suprema y el Contralor General, y la Corte Constitucional, sobre la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- Arts. 254, 255, 256, 256A y 257: Mantiene el Consejo Superior de la Judicatura. Elimina la Sala Administrativa y crea la Sala de Gobierno, que implementaría las políticas de la Rama Judicial. Por otro lado, la Sala Disciplinaria no conocería de tutelas.
- Art. 257B: Crea el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.